Gran cantidad de empresas en España cuentan con un lugar dentro de la oficina para que sus trabajadores puedan comer, tomar un café o simplemente descansar. Este tipo de espacios favorecen a la creación de un ambiente distendido y jovial entre los propios trabajadores.
Sin embargo, aunque este problema a veces se traslada a las asesorías en Sevilla, en este post queremos aclarar por qué actualmente no obliga al empresario a tener que disponer de tal ambiente.
Sin embargo, a partir de una demanda hacia la empresa Indra Software Labs SL en noviembre de 2017 se abrió el debate sobre si realmente están o no obligados los propietarios a habilitar este tipo de sitios.
La empresa recurrió ante el TSJ de Andalucía, el cual la desestimó. Posteriormente presentó un recursos de casación para la Unificación de Doctrina, en éste acudió a la sentencia del TSJ de Cataluña de la Sala de lo Social de diciembre de 2007. En ella el Tribunal no solo aclara que no se puede exigir a una empresa poner un comedor, sino que tampoco se pueden considerar como vigentes algunas partes de la Orden y Decreto de 1938, ya que son inconstitucionales.
Actualmente, como señala el Tribunal Supremo y hemos consultado a especialistas de la Asesoría en Sevilla como Gesincor Asesores, no existe ninguna norma en vigor que haga obligatorio que el empresario habilite una zona para poder comer.